Primero, Admitió la acusación Fiscal totalmente, por cuanto llena los extremos de ley, en contra los imputado Rafael Ortega Espinoza y José Rafael Ortega , por el presunto delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración y Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con el articulo 84 del código penal, en perjuicio de la victima: LUÍS MENDOZA OJEDA . Segundo, Admitió la pruebas ofrecidas, que rielan en el folios 7,8,9, de igual manera la Declaración de la victima Eduardo Mendoza Ojeda, Experticia Reconocimiento Medico legal realizado por el Dr. Marco Luís Atano Sayago, los testimoniales de Mendoza Polo Luís Gregorio y Mendoza Polo Luís Eduardo, desestimando este Tribunal la prueba ofrecida de la ciudadana: Mendoza de Araujo Norma Linda, por cuanto en su declaración expresa en la denuncia que personas desconocidas dispararon a su hermano, desestima la declaración de la ciudadana Carmen Miranda que en otras cosas declaro, que tenia tres años de .....