No se Acordó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA solicitado por la de defensa del penado DANNY RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.087, todo de conformidad con las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó Notificar al Fiscal y a la defensa. Tráslade al penado a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión para el día martes 20 de Julio de 2004 en horas de la mañana. Se ordena evaluación médica para el penado de autos en el Servicio de Traumatología de la Ciudad Hospiitalaria "Dr. Enrique Tejera", Oficiese lo conducente. Remítase copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Internado Judicial.