Valencia, 13 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000221

Visto el escrito presentado por la defensa del penado DANNY RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.087, en donde solicita el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, ratificando escrito interpuesto en fecha 26 de marzo de 2003; este Tribunal a los fines de resolver la presente solicitud hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Consta en autos reforma de Cómputo efectuada por este despacho en fecha 31 de Marzo de 2003, en donde se le informa al penado de autos que podrá solicitar su Libertad Condicional en fecha 13 de Junio de 2004; SEGUNDO: En fecha 17 de Junio de 2003, el penado de autos es impuesto de la prenombrada decisión, manifestando estar conforme y solicitó la medida alternativa de Cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO o la Zona Agrícola, siendo preguntrado por el Tribunal acerca del trabajo que podía realizar y el penado manifestó que no se encontraba en buen estado de salud para realizar ningún trabajo; TERCERO: Consta en la presente actuación auto de avocamiento de fecha 05 de Agosto de 2003 y auto en donde en esa misma fecha este Tribunal resolvió las peticiones del penado de autos, negando por Improcedente la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, se odenó igualmente medicatura forense por problemas de salud al defendido de la abogada actuante y solicitante, por lo que se libraron los oficos respectivos, así como también se ordenó la práctica de la Evaluación psicosocial; recibiendo este Tribunal las resultas de la evaluación médica prácticada, señalando el Médico Forense Superior que el examinado presenta parálisis de dos dedos de la mano izquierda, que son lesiones de curso crónico y que pueden mejorar con tratamiento quirúrgico; no considerando esta juzgadora en esa oportunbidad, que el penado de autos se encuentre en fase grave o estado términal para acordarle Libertad Condicional por Razones netamente Humanitarias; CUARTO: Posteriormente son recibidas por este Tribunal la certificación de antecedentes penales y las resultas de la Evaluación Psicosocial, determinándose en esta última que el penado de autos está apto para optar por una medida de pre-libertad; QUINTO: Consta en autos las constantes solicitudes efectuadas por ete Tribunal al Servicio de Traumatología de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, para que el prenombrado penado sea evaluado por un médico especialista; y en fecha posterior se recibe Oficio N° 3012 del respectivo Centro Asistencial informando a este Tribunal sobre la cita para el referido penado; SEXTO: En este mismo orden de ideas en fecha 02 de Febrero de 2004 este Tribunal resuelve solicitud de confinamiento interpuesta por la defensa, declarándose improcedente por no haber cumplido el penado de autos las Tres Cuartas (3/4) de la pena impuesta, fecha ésta que se cumplirá el 11 de Septiembre de 2004; SEPTIMO: Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, y vista la solicitud efectuada por la defensa y referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal luego de una revisón efectuada a las presentes actuaciones evidencia que no consta en autos la debida oferta de trabajo con los requisitos de ley, ni mucho menos la respectiva acta compromiso suscrita por el ofertante de trabajo, requisito éste indespensable para el otrogamiento de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, tal como lo prevé el ordinal 4° del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe ser no se acuerda el beneficio solicitado. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley No Acuerda el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA solicitado por la de defensa del penado DANNY RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.087, todo de conformidad con las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Tráslade al penado a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Se ordena de nuevo evaluación médica para el penado de autos en el Servicio de Traumatología de la Ciudad Hospiitalaria "Dr. Enrique Tejera", Oficiese lo conducente. Remítase copia certificada de esta decisón al Ministerio del Interior y Justicia y al Internado Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los Trece (13) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ 2ª DE EJECUCIÓN
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
Abog. YECENIA HIDALGO