III- DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la demanda interpuesta por la abogada BLANCA ESPERANZA CAMARGO BELTRÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.106, apoderada judicial del Ciudadano ARMANDO MALDONADO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.824.699; en contra del ciudadano ÁNGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.602.559 Presidente de la sociedad de comercio INVERSIONES MONLOSA, C.A.; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia a .....