Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ANTONIETA PETRAZZUOLO PISCIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.732, y de este domicilio, asistida por los abogados FRANGGISMAR SAILY MEDINA OCHOA y CARLOS AUGUSTO PADRÓN PEÑA, inscritos en el I.P.S.A, bajo en Nros. 256.306 y 304.866, respectivamente, contra el ciudadano VINCENZO ROMANO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.276.856
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta, del Estado Miranda, según consta en Acta Nro. 314, Folio: 63, Tomo: 2, Año 2.001 de fecha tres (03) de agosto, año 2.001.
Tercero: Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art.....