Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que el 12/06/2017, éste Juzgado Agrario dictó auto de entrada a la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE ASCANIO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.341.008, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, SEGUNDO MILANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Ipsa bajo el Nº 35.066.
Así las cosas, y visto que ha transcurrido la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes, en sus escritos incurran en ambigüedades u oscuridades, de la siguiente manera:
"(...) El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda ora.....