REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Junio de 2017
207º y 158º


Revisadas como se encuentran las actuaciones judiciales a que se contrae el presente asunto agrario, éste Juzgado observa que en el mismo se ha dado cumplimiento absoluto a las respectivas fases procesales; y a los fines de garantizar a las partes lo concerniente a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la eficacia procesal, todos principios de rango constitucional se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijar la celebración de la audiencia probatoria, para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a que consten en autos las boletas de notificación que al efecto se ordena librar a las partes intervinientes en la presente demanda, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la Sala de Audiencias de éste Tribunal Especial Agrario. Así se decide. Líbrese lo conducente.-

El Juez,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria,

Abg. MARIANGEL MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. MARIANGEL MENDOZA







EXPEDIENTE Nº. JAP-267-2015
JGRG/MM*