se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano GIOVANNI CARLOS DE STEFANO ARMAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.571.457, domiciliado en: Barrio San José, Calle Campo Elias Nº 11, Mariara, estado Carabobo,  de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA),  para que comparezca por ante este Juzgado al  TERCER  (3er)  día de Despacho  siguiente a aquel  en que conste en autos su  Citación a los fines de dar  CONTESTACION  a la presente Demanda,  en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de  8:30 a.m.  a  3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo,  indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las .....