en virtud de lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, INADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado PEDRO NAMIAS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 30.925, contra el ciudadano JOSE MIGUEL MILLAN HIDALGO, cédula de identidad No. V-7.045.268.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA,
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No. 7512
Alida.