PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada CARMEN GUARNIERI TRISAN, procediendo en su carácter de apoderada de la ciudadana OLGA MARGARITA ESPEJO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello y, en consecuencia SE REVOCA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión; SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano REMIGIO PARENTE PARENTE en contra de la ciudadana OLGA MARGARITA ESPEJO, en su carácter de vice-presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PARECA, C.A., TERCERO: SE REVOCA la medida cautelar innominada decretada en fecha 25 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trán.....