Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a tenor de lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, según oficio Nº 2710-15 de fecha 16/11/2015. Expediente SP21-S-2012-002135, seguido en contra del ciudadano RICHARD ORANGEL GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.862.373, a los fines que el precitado imputado resuelva su situación jurídica ante ese Tribunal. Se ordena su INMEDIATA LIBERTAD