REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de Mayo de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2016-003353
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA.
SECRETARIA: MICHELLE RONDON

INDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALÍA 30º: ABG. ROSA AULAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENDER ORDOÑEZ
IMPUTADO: RICHARD ORANGEL GARCIA GARCIA


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: RICHARD ORANGEL GARCIA GARCIA, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Ciudadano Juez, revisadas como han sido las actuaciones remitidas por GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMNETO Nº 411, TERCERA COMPAÑÍA, donde se evidencia del acta procesal de fecha 12-05-16, suscrita por el funcionario EGARDO GALLARDO, adscrito al mencionado centro, en las que se deja constancia que las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos corresponden a la jurisdicción del Estado Tachira, y en vista que en la misma existen fiscales especiales en materia de Violencia contra la Mujer y en virtud que existe un requerimiento mediante oficio numero 2C- 2710, número de expediente SP21-S-2012-002165, es por lo que considero que dicho asunto debe ser conocido por esa jurisdicción, por lo que solicito se decline la competencia conforme a la ley y se provea lo conducente, es todo.”


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

RICHARD ORANGEL GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.862.373, edad: 36 años, nacido en LA GRITA ESTADO TACHIRA el día 22/11/80, Hijo de; MARIA GARCIA (V) Y PABLO GERARDO (V), profesión u oficio: CHOFER, grado de instrucción:6º GRADO, residenciado en; CARRERA 3, CON CALLE 2, CASA SIN NUMERO EL PIÑAL, ESTADO TACHIRA. Teléfono 0414-749-2277. Con relación a los hechos manifestó: “yo tengo el oficio donde dejaron sin efecto la captura pero n ha dado tiempo de llevarlo para que me saquen del sistema”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La DEFENSA PÚBLICA ABG. ENDER ORDOÑEZ, quien expuso: “solicito que el mismo sea declinado por cuanto los hechos corresponden a la jurisdicción del Estado Táchira, asimismo sea puesto en libertad de manera inmediata por cuanto en el procedimiento existe oficio a los fines de dejar sin efecto dicha captura, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir sobre la competencia, este Tribunal una vez hechas las consideraciones antes expuestas observa lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El juez o juez, que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

Asimismo establece el artículo 80 ejusdem:

“En cualquier estado del proceso, el tribunal que este conociendo de un asunto, podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

En tal sentido, este Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a tenor de lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, según oficio Nº 2710-15 de fecha 16/11/2015. Expediente SP21-S-2012-002135, seguido en contra del ciudadano RICHARD ORANGEL GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.862.373, a los fines que el precitado imputado resuelva su situación jurídica ante ese Tribunal. Se ordena su INMEDIATA LIBERTAD.
Regístrese, Diaricese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones al Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez,


ABG. JESTTER QUINTANA

SECRETARIA

ABG. MICHELLE RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo Certifico.

SECRETARIA

ABG. MICHELLE RONDON