En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le concede la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para el tramite y decisión de la presente solicitud de Adopción Plena, interpuesta por el ciudadano ANDRES JOSE BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.587.197. En consecuencia, declina la competencia en los Tribunales de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Municipio Puerto Cabello, a quien por distribución corresponda. Remítase el presente expediente una vez que transcurra el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.