Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle los ciudadanos, AURA CHAVEZ DE LINARES, JAVIER JESUS LINARES CHAVEZ, EFREN RAFAEL LINARES CHAVEZ, FRANKLIN JOSE LINARES CHAVEZ, MARCOS ABDELKRINS LINARES CHAVEZ y EUFRACIS GUADALUPE LINARES CHAVEZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO JAVIER LINARES, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase tod.....