REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, trece (13) de mayo (05) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000278
ASUNTO: GP31-S-2015-000278
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana AURA CHAVEZ DE LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-2.780.926, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA SILVA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.048, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con sus hijos JAVIER JESUS LINARES CHAVEZ, EFREN RAFAEL LINARES CHAVEZ, FRANKLIN JOSE LINARES CHAVEZ, MARCOS ABDELKRINS LINARES CHAVEZ y EUFRACIS GUADALUPE LINARES CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.158.630, V-7.150.141, V-8.605.436, V-11.102.735 y V-15.951.668 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO JAVIER LINARES, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-400.221, fallecido ab-intestato en fecha diecinueve (19) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2.014), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quienes fuera esposo y padre de la postulante y sus hijos JAVIER JESUS LINARES CHAVEZ, EFREN RAFAEL LINARES CHAVEZ, FRANKLIN JOSE LINARES CHAVEZ, MARCOS ABDELKRINS LINARES CHAVEZ y EUFRACIS GUADALUPE LINARES CHAVEZ. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MEUDY JOSEFINA MEDINA PITRE y OSMAR RAFAEL LISSIR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8. 604.780 y V-8.608.394, respectivamente, aparece que la prenombrada postulante junto a sus hijos tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle los ciudadanos, AURA CHAVEZ DE LINARES, JAVIER JESUS LINARES CHAVEZ, EFREN RAFAEL LINARES CHAVEZ, FRANKLIN JOSE LINARES CHAVEZ, MARCOS ABDELKRINS LINARES CHAVEZ y EUFRACIS GUADALUPE LINARES CHAVEZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO JAVIER LINARES, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria,

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de treinta y tres (33) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.



EVG.-