Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 10-05-2011 realizado por el ciudadano REGULO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-1.142.169, actuando en su condición de Presidente de la Entidad Mercantil CENTRO CLINICO DEL CARIBE C.A. debidamente asistido por el Abogado LUIS R. BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.835, Parte Actora y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena agregar a los autos constantes de dos (2) folios útiles la orden de comparecencia y el recibo de citación librado en fecha 28-04-2011, así mismo se ordena la devolución de las documentales qu.....