AUTO QUE DECLARA CONSUMADA LA PERENCION
Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa: En fecha 07 de agosto del 2008, se recibió solicitud de Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, junto a sus anexos, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.454.581, actuando en su condición de Presidente de la COOPERATIVA JORGE RODRIGUEZ 139, R.L, debidamente asistido por el abogado Nerio Balza, inscrito en el inpreabogado Nº 96.440 (Folios 1 al 80) y en fecha 22 de abril del 2009, se le dio entrada al presente asunto. Ahora bien, se evidencia que a la presente fecha han transcurrido (1) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, en el cual las partes no han realizado actuación procesal alguna y que además excede con creces el lapso que establece la norma procedimental. En consecuencia lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.....