REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Mayo de 2010
Año 200º y 151º


AUTO QUE DECLARA CONSUMADA LA PERENCION

Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa: En fecha 07 de agosto del 2008, se recibió solicitud de Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, junto a sus anexos, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.454.581, actuando en su condición de Presidente de la COOPERATIVA JORGE RODRIGUEZ 139, R.L, debidamente asistido por el abogado Nerio Balza, inscrito en el inpreabogado Nº 96.440 (Folios 1 al 80) y en fecha 22 de abril del 2009, se le dio entrada al presente asunto. Ahora bien, se evidencia que a la presente fecha han transcurrido (1) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, en el cual las partes no han realizado actuación procesal alguna y que además excede con creces el lapso que establece la norma procedimental. En consecuencia lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte, mediante boleta de la presente decisión, de conformidad con el articulo 251 de Código de Procedimiento Civil.

El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ S.

Expediente Nº JAP-112-2008/Acción Autónoma de Tutela Cautelar
JDUA/ESS/GG.-