en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a "LA DEMANDANTE" contra "LA DEMANDADA", la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.611,67), que recibe "LA DEMANDANTE" de manos de "LA DEMANDADA", a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque marcado con el Nº 70399502, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0114 0231 34 2310007369, girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 05/04/2.010, a nombre de la ciudadana: MARTA GUTIÉRREZ, con cláusula "No endosable". Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados .....