Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ZAIDA LISBETH YUSTI HERNANDEZ representada por las abogadas DILCIA KATIELA LOPEZ MORILLO y MARIA GABRIELA MARCOVICHE contra la ciudadana LOURDES GISSEL LARA SOCORRO, todos ya identificados.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo en fecha 11 de abril del 2.008, anotado bajo el No. 51, Tomo 79. En consecuencia se condena a la demandada a entregar el inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con el Nro 03-06, ubicado en el Tercer piso del Bloque 19, Edificio 01, Tipo A+B.....