Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando con sujeción a los principios rectores del Proceso Laboral vigente, como garante del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA TERCERIA INTERPUESTA, por la parte demandada PEPSICOLA DE VENEZUELA. C.A., a través de su apoderada judicial MARIA ELENA PAEZ PUMAR; y así se establece.
En consecuencia; este tribunal considera que las partes están a derecho y la audiencia esta prevista para el 19 de Mayo del año en curso a las 9:00 a.m., debiendo las partes tomar las previsiones de consignar sus escritos de pruebas tal como lo señala el auto de admisión.
La Juez,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg.MARY ANNE MUGUESSA