Ahora bien tal como lo expresa la parte actora en su escrito libelar recibió la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS ( 12.575.611,32) ( 12 576, 00) BOLÍVARES FUERTES cuyo monto debe ser sustraído de la totalidad del monto reclamado, en consecuencia la empresa deberá cancelar al trabajador una diferencia de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES ( 8.449,21 Bs. F) , más lo que resulta de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice. En tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de que se calculen los intereses moratorios, la indexación a partir del decreto de ejecución en caso de que la parte condenada no cumpliera voluntariamente el fallo, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la ley adjetiva laboral no se condena en Costas a la parte demandada por haber sido totalmente ve.....