este Tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de los imputados(Identidad suprimida); asimismo, se declara la nulidad absoluta del procedimiento que condujo a la aprehensión de los imputados, así como de cualquier acto o medio de prueba que dimane directamente de dicho procedimiento; a saber el acta levantada por los funcionarios policiales del Estado Carabobo, de fecha 11 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario Edgard Anzola, inserta a los folios 4 y 5 del expediente; así como de cualquier medio de prueba que se haya obtenido con ocasión de dicho “procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 195 y 196, ejusdem, aplicables por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Igualmente, se acuerda que la fiscalía continué la investigación por la vía ordinaria. .....