DISPOSITIVA: Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN formulada por el Abogado LUIS LEONARDO REMARTINI ROMERO, Apoderado Judicial de los demandados, DELIA GRACIELA MAZZILLI DE TRAN, INOCENCIA ANDRADE DE MAZZILLI, JOSE ANTONIO MAZZILLI, RAMON GREGORIO MAZZILLI y, LUIS JOSE MAZZILLI, ya identificados; contra la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar practicada sobre bienes comunes de los demandados, discriminados a los autos y concretamente en el oficio Nº 1446, del 08/12/2003, comunicado al ciudadano Registrador Inmobiliario Local, el cual riela a los folios 18 al 20, de la pieza I, del cuaderno de medidas.