En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en la pretensión de Resolución de Contrato de Promesa Bilateral de compra venta, interpuesta por la abogada Jahaira Perez Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 24.304, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Broalca C.A, contra los ciudadanos José Gregorio Castillo Guzmán y José Gregorio Castillo Ortunio, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte actora y/o a su apoderada judicial de la presente decisión en la dirección indicada en su escrito de solicitud. Líbrese Boleta
Regístres.....