En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano YONATHA OSTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.242.990, debidamente asistido por los abogados Jenifer Chica y Rostin Messia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.706 y 266.238, respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.