este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, desecha las razones en los que se fundamenta el recurso de reclamo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil declara la validez del informe pericial elaborado por el Banco Central de Venezuela en fecha 09 de marzo de 2010 y que riela desde el folio 63 al folio 69 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del expediente; toda vez que el mismo se corresponde a los parámetros de la Sentencia y a la adecuación material de las bases de cálculo utilizadas por el mismo como fuente generadora de dichos parámetros; lo que hace concluir que la validez de la experticia es el resultado idóneo emanado del órgano que la produce, y así se decide.