REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia
Valencia, 13 de abril de 2010
199º y 150º
Exp. GH01-L-1998-000024
PARTE ACTORA: FREDDY PEREZ
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de abril de 2010, por el ciudadano Freddy Pérez, asistido por el abogado en ejercicio Francisco Barraza inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.660, en donde realiza el reclamo de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, exponiendo el reclamante “que dicha experticia parte de un supuesto falso de disposición de los intereses generados, obviando capitalizarlos año tras año, generándose un violación del mas elemental conocimiento contable; también expone que al monto correspondiente a la antigüedad es un valor que no se sabe de donde resulta, pero después desaparece de todo calculo como se ve en la columna respectiva”. Así mismo expresa que “hasta cuando el órgano oficiante y el órgano oficiado, desconocerá sus derechos, y se siga sin realizar una verdadera experticia que tutelen sus derechos, con base y respeto a la Ley y a los mas elementales procedimientos contables, y que a la fecha solo se han lesionados sus intereses personales, al no haber una verdadera tutela judicial a mis intereses como trabajador. Dando pena ajena, dichos resultados y su origen”.
Ahora bien este Tribunal considera pertinente, realizar las siguientes consideraciones:
1) La sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 983, de fecha 30 de noviembre de 2000, con ponencia del Magistrado Levis Zerpa, estableció que el Banco Central de Venezuela es el órgano idóneo para realizar las experticias, aun y cuando no se cumpliere con extremos del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, razón por la cual se desecha la falta de conocimiento contable expuesto por el reclamante.
2) Pretende el reclamante que se capitalicen los intereses generados, lo cual no fue ordenado de forma expresa en el dispositivo de la Sentencia definitiva, por lo tanto de ser ordenada dicha capitalización por este Juzgador, se estaría alterando el dispositivo del fallo, viciando el carácter de cosa juzgada; pues sería proferir contra lo ejecutoriado.
3) En cuanto a lo expresado por el reclamante de forma poco idónea y ético al momento de dirigirse tanto a este Tribunal como al Banco Central de Venezuela, se insta al mismo a dirigirse de una forma apropiada a ambos entes, es decir; con respeto, consideración y probidad; quienes han actuado bajo el principio de colaboración entre los órganos de la Administración Pública de conformidad con el artículo 136 Constitucional; sopena de no considerar el contenido de diligencias y escritos en igual forma y en lo adelante sean dirigidos a este Órgano.
Por las consideraciones antes realizadas este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, desecha las razones en los que se fundamenta el recurso de reclamo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil declara la validez del informe pericial elaborado por el Banco Central de Venezuela en fecha 09 de marzo de 2010 y que riela desde el folio 63 al folio 69 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del expediente; toda vez que el mismo se corresponde a los parámetros de la Sentencia y a la adecuación material de las bases de cálculo utilizadas por el mismo como fuente generadora de dichos parámetros; lo que hace concluir que la validez de la experticia es el resultado idóneo emanado del órgano que la produce, y así se decide.

EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
AMARILYS MIESES MIESES