Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: CON LUGAR. Todo con motivo la DEMANDA incoado por la ciudadana la ISVENIS YENITZA GÓMEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula identidad N° V.15.485.764, asistida por la procuradora de trabajadores abogada GLORIA URRIERA R. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.118, contra la empresa PELUQUERIA TOPEL, C.A, representada por los abogados MARCO ROMÁN y GRISELDA ROMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.615 y 101.486. En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la demandante BOLÍVARES TRECE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 54/100 (Bs.13.131,54) resultantes de la suma de los conceptos antes indicados.