ESTA SALA DE JUICIO NO 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en Interés Superior del Niño y con fundamento en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento incoada por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo y con competencia para actuar en el área de Protección del Niño y del Adolescente y Familia. En consecuencia se ordena en forma sumaria rectificar la partida de nacimiento de la niña ALBANY, en lo que se refiere a que se cometió el error material al asentar el primer nombre de la Progenitora de la niña como: “…ADNEDIS…”, siendo lo correcto: “…ADNEDYS…”, Igualmente al asentar el segundo apellido de la Progenitora de la ni.....