TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 13 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º


Vista el acta de fecha 28 de Marzo de 2005, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, para celebrar el acto de conciliación entre los ciudadanos PABLO CESAR TABARES ESPINAL y MARIBEL ROJAS ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-81.976.250 y V-12.825.527 respectivamente, quienes llegaron a un convenimiento en el presente juicio de REGIMEN DE VISITAS a favor de los niños ANNY MARIELBYS y PABLO JAVIER TABARES ROJAS; esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda establecido el convenimiento en los siguientes términos: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días los fines de semana, buscándolos los días viernes a las 6:30 p.m. y regresándolos los domingos a las 6:00 p.m. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas en cantidad, es decir, que si las vacaciones son de dos meses, que sean un mes para cada progenitor. Las vacaciones navideñas serán compartidas de la misma manera, es decir, la semana comprendida desde el inicio de las vacaciones hasta el 25 de Diciembre con un progenitor y a partir del 26 de Diciembre hasta el 10 de Enero o inicio de la actividad escolar, con el otro progenitor, lo cual será alternado en cada año; Semana Santa y carnaval serán alternados es decir, cuando pase la Semana Santa con el padre, pasará el carnaval con la madre, con respecto al cumpleaños de los niños, se le seguirán celebrando en casa de la madre y el padre podrá asistir a dicha reunión. Con respecto al día del padre y de la madre, lo pasarán con el progenitor correspondiente, independiente del derecho de visita del progenitor.- CUMPLASE.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres

La Secretaria,


Abog. Adela Carrasco



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




La Secretaria,


Abog. Adela Carrasco







Exp. Nº C-24.683.-
FMT/ia.-