Se declaró: 1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana DALILA REA PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.035.324, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34935. En consecuencia se declara la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha trece (13) de octubre de 2000, a través del cual el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, prescindió de sus servicios como funcionario público.