SE DECLARA la contradicción de los hechos alegados por el ciudadano Santos Daniel Torres Torres, parte demandante, en su escrito libelar sobre la unión estable de hecho que manifiesta haber sostenido con la ciudadana Mercedes Cristiana Oria Verneul, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-387.126, siendo necesario comprobar los hechos alegados mediante una articulación probatoria a tal efecto.
SE REPONE de la causa al estado de promoción de pruebas, de modo que las partes puedan presentar los medios de prueba que consideren pertinentes para dilucidar a este Jurisdicente la existencia de fundamentos de hecho sobre la acción intentada.