Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en la motiva del presente fallo y por cuanto el mismo a juicio de esta juzgadora, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, declara:
1. PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda con el fin de que se proceda a la inclusión de la ciudadana MARIANGEL HERRERA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.066.188, en su condición de codemandada; a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa