III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CICRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana NORKA COROMOTO LOPEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.702.079, debidamente asistida por el abogado JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 151.331, contra la entidad de trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), ambas partes plenamente identificado en autos.
En acatamiento con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que por aplicación analógica se hace de conformidad con el artículo.....