DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano SABINO ANTONIO HURTADO TORTOLERO contra la ciudadana GISELA COROMOTO SEQUERA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el treinta (30) de agosto de 1988, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.214, Folio 214, VTO 215 FTE, Tomo I, año 1988.
No hay bienes que liquidar
Así se Decide.