EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO MOLINA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.409, actuando en nombre y representación de la ciudadana LEIDY JOSEFINA ARRIECHE DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.754.583.
DEMANDADO (A): BASILIO ALBERTO HERNANDEZ NOGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-15.189.336.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3577.-
I
Por escrito presentado en fecha CATORCE (14) de Diciembre de 2022, por ante el Juzgado distribuidor, por el abogado JESUS ALBERTO MOLINA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.409, actuando en nombre y representación de la ciudadana LEIDY JOSEFINA ARRIECHE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.754.583, introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante en su escrito que su representada en fecha veintiuno (21) de Mayo del año 1999, contrajo matrimonio, con el ciudadano BASILIO ALBERTO HERNANDEZ NOGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.189.336 por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.189, Tomo I, año 1999, el último domicilio conyugal lo fijaron en Urbanización Buenaventura, Manzana 09, edificio: 10, Piso 03, apartamento: 3-1, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; SI procrearon hijos y NO adquirieron bienes que liquidar.
En fecha Diez (10) de Enero de de 2023 mediante auto se le da entrada bajo el numero 3577 y se abstiene de admitir hasta tanto el solicitante indique fecha exacta de Separación de hecho.
En fecha Veintiseis (26) de Enero de 2023 mediante diligencia, el Abogado JESUS ALBERTO MOLINA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.409 , actuando en nombre y representación de la ciudadana LEIDY ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.754.583 e indica fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha veintisiete (27) Enero de 2023 mediante auto el tribunal admite la presente demanda y libra boleta al fiscal del Ministerio Publico y libra boleta de citación al ciudadano BASILIO ALBERTO HERNANDEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.189.336 para que comparezca por ante este despacho al tercer día despacho siguiente a que conste en autos su citación y manifieste lo que considere conveniente en la presente demanda.
En fecha Quince (15) de Febrero de 2023 mediante diligencia la ciudadana secretaria de este Juzgado hace constar la citación del ciudadano BASILIO ALBERTO HERNANDEZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.189.336 haciendo uso de medios electrónicos, en apego a la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintidós 22 de febrero de 2023 mediante diligencia el ciudadano alguacil consigna boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Diecisiete de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha TRES (03) de Marzo de 2023 la fiscalía Decimo Séptima del Ministerio publico deja constancia de que nada tiene que objetar en el presente Divorcio
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio. 2) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los Conyugues. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Demanda de Divorcio presentada el abogado JESUS ALBERTO MOLINA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.409, actuando en nombre y representación de la ciudadana LEIDY JOSEFINA ARRIECHE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.754.583, de este domicilio y sustentada en el supuesto procesal del artículo 185-A, norma sustantiva contenida en el Código Civil Venezolano Vigente, y de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1070, Expediente N° 16-0916 caso: HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS respecto de la ciudadana GLADYS COROMOTO SEGOVIA GONZÁLEZ; la sala considera que “el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es este consentimiento el que priva durante su existencia y, por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio de lo contrario se estaría vulnerando el libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem), mantener un matrimonio desavenido, con las secuelas que ello deja tanto a los cónyuges como a las familias, lo que es contrario a la protección de la familia que debe el Estado (artículo 75 ibidem”. En este orden de ideas, la Sala constitucional considera que “la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas”. Es de destacar, que la sentencia supra transcrita aclara que la calificación del procedimiento como contencioso o de jurisdicción voluntaria “no está sujeta a la existencia o no de una articulación probatoria”, es por ello que quien juzga considera que ellas concuerdan entre sí y que de las mismas se puede desprender, el supuesto enmarcado en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, up supra descrita, y el cual tiene carácter vinculante; “no se puede someter a un procedimiento controversial la demanda de Divorcio interpuesta por el abogado JESUS ALBERTO MOLINA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.409, actuando en nombre y representación de la ciudadana LEIDY JOSEFINA ARRIECHE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.754.583, de este domicilio, a su representada alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de Divorcio, pues no existe prueba del sentimiento de desafecto”. De igual manera en “el procedimiento donde sea alegado el desafecto fue suprimida la articulación probatoria ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el juez de la entidad de la razón del solicitante, esto de acuerdo a lo reflejado” en la sentencia 1070/2016, de la Sala Constitucional, por lo cual el Tribunal en atención a los principios constitucionales establecidos en los artículos 20 Libre desenvolvimiento de la personalidad, 26 Tutela Judicial Efectiva, 49 Debido Proceso, 257 Eficacia Procesal, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento estricto del criterio de Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de naturaleza vinculante de la sentencia N° 1070, Expediente N° 16-0916 caso: Hugo Armando Carvajal Barrios respecto de la ciudadana Gladys Coromoto Segovia González; debe declarar disuelto el vinculo matrimonial, y así se declara.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos los ciudadanos LEIDY JOSEFINA ARRIECHE DE HERNANDEZ y BASILIO ALBERTO HERNANDEZ NOGUERA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de Mayo del 1999, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.189, Tomo I, año 1999.
No hay bienes que liquidar
Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos mil Veintitres (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ANDREINA E. CRESPO ARMAS.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.MONICA C. MALAVE M
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. 3577. -
AECA/ MMM/kvva
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