En merito de todas las consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de exequátur presentado por la Abogada PETRA GISELA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº118.357, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER MORILLO GARCIA Y LEANDRA ROMARIS HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.024.397 y V.-13.234.728 respectivamente. SEGUNDO: Se le concede fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 19/03/2012, por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá (Procedimiento Divorcio mutuo acuerdo 893-11), que declaro disuelto el matrimonio que .....