Por cuanto esta Juzgadora, observa que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, al quedar demostrado la filiación materna de la niña y adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes son hijos del de cujus ciudadano ARQUILES ERNESTO RIERA MEDINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 11.849.323. Siendo su progenitora y representante legal la ciudadana YURAICY FRANCISCA ORDOSGOITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.398.833, es por lo que esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Civil, en concordancia con el artículo.....