REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
ASUNTO Nº JMS1-S-0767-16
SOLICITANTE: LEIDI LAURA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.304.464 y de este domicilio.
NIÑO: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: ANÍBAL PALENCIA MENDOZA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS. (SENTENCIA)
I
La presente solicitud se inicia fecha 15 del mes de Noviembre del año (2016), por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana LEIDI LAURA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.304.464, actuando en representación de su hijo de nombre (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por el ciudadano abg. ANÍBAL PALENCIA MENDOZA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es el caso que el padre del niño ciudadano JUAN JOSÉ FRONTADO SUAREZ, (fallecido), laboraba en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza –Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 42, Aragua Destacamento Comandos Rurales N° 429, Primera Compañía – Puesto Pardillal ubicada en: La Carretera Nacional, San Casimiro-Camatagua, Sector Pardillal, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, a los fines de hacer efectivo el COBRO de la cuota parte que me corresponde, así como PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, CAJA DE AHORRO, PÓLIZA DE SEGURO, beneficios que le correspondían al fallecido el ciudadano ARQUILES ERNESTO RIERA MEDINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.849.323, quien deja cuatro (04) hijos todos (común), antes mencionados; el difunto prenombrado prestaba servicios como funcionario adscrito al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), dejando beneficios laborales como. PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, Seguro de Vida, y Otras asignaciones que por derecho les corresponden a sus hijos; en virtud de que son los Únicos y Universales Herederos, lo cual consta de Justificativo de Perpetua Memoria, de fecha 04 de Mayo de 2015, Asunto N° JMS1-S-335-15, evacuado por ante este digno Tribunal es el caso que a los efectos de proceder al cobro de las PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden a sus hijos, dejados en herencia por su causante, así como también para el cobro de la pensión de sobreviviente desde la fecha del fallecimiento del causante, seguro de vida y cualquier otro beneficio o derecho que por ley les corresponda, el Instituto de Previsión Social de las fuerzas Armadas (IPSFA); exige la Autorización para ello emanada de un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todas las razones que anteceden y con el carácter de representante legal de la niña y los adolescentes antes precitados, solicitó respetuosamente de este Tribunal se sirva concederme Autorización suficiente para realizar en nombre y representación de sus hijos las siguientes actuaciones:
1° Recibir, retirar y cobrar en nombre de sus hijos, los pagos expedidos por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.), por las cantidades de dinero que correspondan por concepto de beneficios laborales como: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, SEGURO DE VIDA y DEMÁS BENEFICIOS, incluyendo el monto retroactivo de la pensión de sobreviviente dejada de percibir desde la fecha de la muerte del causante veintiocho (28) del mes de Abril de año Dos Mil Catorce (2014), hasta la fecha de la AUTORIZACIÓN que aquí solicitó.
2° Para abrir una Cuenta de Ahorros en el BANCO BICENTENARIO Del Pueblo, a fin de que sean depositadas las cantidades de dinero correspondientes a la pensión de Sobreviviente a la que tienen derecho sus hijos; así como también movilizar, cobrar y retirar el dinero depositado en dicha cuenta.
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud conforme al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 515 ejúsdem se libró boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; con base a los principios rectores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el Capítulo IV, del Título IV, del artículo 450 literal “g”, y dada la naturaleza del presente asunto atendiendo al principio de celeridad y económica procesal y de los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme lo establecido en el artículo 177, Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27-09-2016, se dio por notificada del presente asunto la ciudadana Abg. IRIS DOLORES MENDOZA LEON, actuando en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia en los folios (23 al 25).
En fecha 29 de Septiembre del año en curso (2016), se dictó auto mediante el cual este Tribunal ACORDÓ FIJAR Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 primer aparte in fine ibidem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día hoy (13-10-2016), a las 02:30 p.m. en la cual se oirá a la solicitante y se incorporan las documentales presentadas con la solicitud. Se exhortó a la solicitante comparecer en compañía de sus hijos antes prenombrados, en la misma oportunidad a las 02:15 p.m. a los fines de oír a la prenombrada niña y adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 13 del mes de Octubre del año en curso (2016). Se dejó constancia de la comparencia de la niña y adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); y a su vez este Tribunal celebró la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la referida ley; (Folios 27 al 29).
La solicitante acompaña con la solicitud, documentos consistentes de:
1° Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), inserta al folio (08 y 09).
2° Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), inserta al folios (10 y 11).
3° Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), inserta a los folios (12 al 13).
4° Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), inserta a los folios (15 al 17).
5° Copia certificada del Justificativo de Perpetua Memoria, dictada por este Tribunal en fecha 04-05-2015. Los cuales son apreciados por este Tribunal, para la toma de la decisión.
DECISIÓN
Por cuanto esta Juzgadora, observa que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, al quedar demostrado la filiación materna de la niña y adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes son hijos del de cujus ciudadano ARQUILES ERNESTO RIERA MEDINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 11.849.323. Siendo su progenitora y representante legal la ciudadana YURAICY FRANCISCA ORDOSGOITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.398.833, es por lo que esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se IMPARTE AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana YURAICY FRANCISCA ORDOSGOITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.398.833, actuando en su condición de progenitora y representante legal de la niña y adolescente (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); para que gestione y tramite ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.) LA CUOTA PARTE de los beneficios que le corresponden a cada HIJO (A), por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, Seguro de Vida y DEMÁS BENEFICIOS laborales que le correspondían al progenitor de la niña y adolescentes antes precitados, ciudadano ARQUILES ERNESTO RIERA MEDINA, que por Ley le corresponden por el fallecimiento de su padre antes identificado. Y así se decide.-
Se le advierte al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.), que deberán remitir ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de los beneficios laborales que le puedan corresponder a la niña y a los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); mediante cheque de Gerencia, a los fines de la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Tribunal de Protección y en beneficio de la niña y adolescentes, cuyo capital no podrá ser dispuesto sin previa autorización de este Tribunal, no así los intereses los cuales podrán ser dispuestos para cubrir las necesidades de la niña y adolescente.
Queda obligada la autorizada para consignar por ante este Tribunal, copia simple de las gestiones realizadas dentro de los treinta (30) días siguientes.
Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente autorización, a los fines de que surta sus efectos legales.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de Enero del año en curso (2017). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
NANCY DEL CARMEN MOLINA
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Se dejó copia certificada para el Archivo, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
NDCM/MAU/LOA.-
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