En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados: ANGEL JURADO MACHADO y ARNALDO ZAVARCE PEREZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, en contra del auto de fecha 13 de octubre de 2011 dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello; mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, de la alegada nulidad de la acusación, en el asunto principal N• GP11-P-2009-000884, seguido al referido imputado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal. Queda confirmada la decisión apela.....