REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de marzo de 2014
203° y 155°
Exp. N° 3066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3087
El 30 de mayo de 2013 el abogado Jhojan Arias, titular de la cédula de identidad n° 17.450.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n° 184.376, actuando en su carácter de apoderado judicial de ZAPATAERÍA GASOLINA EXTRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de mayo de 2004, bajo el n° 43, tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-30838123-3, con domicilio fiscal en la avenida 64, entre 102 y 103, edificio Sodio, piso 1, local galpón 12, zona industrial Castillito, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/ GGSJ/GR/DRAAT/2012/0888 del 28 11 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 19 de junio de 2013 este tribunal dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el n° 3066 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de agosto de 2013 el representante de la administración tributaria solicito se libre notificación a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de octubre de 2013 este tribunal dicto auto acordando lo solicitado por la administración tributaria y se libro oficio a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de octubre de 2013 el apoderado judicial de la contribuyente solicito sean practicadas las notificaciones de Ley.
El 18 de febrero de 2014 este tribunal mediante auto dio por recibido copia certificada del expediente administrativo, constante de quinientos nueve (509) folios útiles; y ordenó abrir piezas de Anexos I y II.
El 26 de febrero de 2014 se dicto auto dando por recibido del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ultima de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por el contribuyente; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar “…el artículo 263 del Código Orgánico Tributario prevé la posibilidad de que el Tribunal a su cargo acuerde la suspensión de los efectos del acto o los actos administrativos recurridos siempre que se evidencia la existencia de buen derecho o que la ejecución del mismo se traduzca en un daño irreparable”
“…al analizar la norma mencionada en el párrafo anterior y extrapolar su contenido al presente caso es claro que la fundamentación del presente recurso se basa en que no existen normas legales que faculten a la Administración Aduanera a exigir el pago de los derechos antidumping liquidados a cargo de mi representada, y la concatenación de las normas con los hechos se ha realizado con suficiente claridad, lo que demuestra la existencia de buen derecho.”
“Por otra parte, el patrimonio acumulado de mi representada al 3/12/2012 asciende a Bs. 11.322.777, por lo que las exigencias de la Administración Aduanera representa un 35% del mismo, lo que automáticamente implica una disminución importante del patrimonio que se traduce en arriesgar la estabilidad y la posición de negocio en marcha de la empresa”
“…solicito se declare con lugar la solicitud de suspensión de los efectos aquí formulada”.
En consecuencia, considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juicio ejecutivo, por no haber concurrencia de los requisitos antes identificados y por considerar que en este caso sólo debe pronunciarse cuando exista concurrencia de los dos institutos jurídicos o en la eventualidad que el juicio ejecutivo sea interpuesto por la administración tributaria en el transcurso del proceso. Así se decide.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En la misma fecha se libro oficio correspondiente. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 3066
JAYG/ms/ycv