Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 08 de noviembre de 2011, por la abogada LUZMAR MOLINAS, en su carácter de apoderada judicial de los accionados, ciudadanos JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO y MARIA MAGDALENA MONTERO, contra la sentencia definitiva dictada el 31 de octubre de 2011, por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de octubre de 2011, y se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que el Tribunal "a-quo" aperture el contradictorio, fijando la oportunidad en que la parte actora dé .....