En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud intentada por la ciudadana: DILIA DEL VALLE GARCIA DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.154.234, apoderada del ciudadano GREGORY JOSE VIZCAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.868.243, según consta de documento poder autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 48, folios 219, tomo 5, Protocolo de transcripción del año 2024, de fecha 17 de Abril de 2024, debidamente asistido por el abogado VLADIMIR JESUS HERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo .....