Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVARADO CORDERO asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, supra identificada y en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ OBISPO de ALVARADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.837.469, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, bajo el Nº 320, Tomo I, del año 1983, en la forma siguiente: donde se lee.....