D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos YOIGLIS YORDANY CARBALLO BRACHO Y JACKSON SEQUERA CAMPO, venezolanos mayores edad titulares de las cedula de identidad nº16.580.553 y 17.025.638 y la entidad de trabajo demandada principalmente, denominada SCHURMARINE C.A y el ciudadano, JUAN SCHURMAN VAN PUTTEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.899.383, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
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