Es por lo que esta juzgadora y en vista del error material e involuntario en el que se incurrió, procede a subsanar dicho error, por lo que inexorablemente debe ordenar la Reposición de la Causa, al estado de que se proceda a practicar la citación de la demandada, en consecuencia se declara la nulidad de la actuación del alguacil que corre inserta a los folios 40 y 41, ya que aun cuando fue diligenciado en fecha 14-01-2015, fecha en que se reanuda el despacho del Tribunal con una Jueza Provisoria, nombrada y debidamente juramentada, no deja de estar viciada la citación practicada en un día en que no solo no despacho el Tribunal, sino que se encontraba sin Juez que lo representara. Y así lo establece este Tribunal.
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la Reposición de la Causa, al estado de practicar nuevamente la citación de la demandada de autos, y así se decide.....