Carabobo, dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la EX TRABAJADORA, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO EFECTUADO POR LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron demandados, de conformidad con los artículos 253, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso.
LA JUEZ,
BELKIS GAINZA LOVERA
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ VELI.....