REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA-INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-l-2014-000096.
PARTE DEMANDANTE: ERIKA MARYORI RAMOS RAVELO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTES DEMANDADA: CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Enero del año 2014, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana ERIKA MARYORI RAMOS RAVELO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.670.906, asistida por la abogada TAYLU SEPULVEDA CHIRINOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.374, contra la sociedad de comercio CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A..
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 22 de enero del 2014.
Admitida la demanda en fecha 22 de Enero del 2014, se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 22 de enero de 2014, comparecen voluntariamente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la ciudadana ERIKA MARYORI RAMOS RAVELO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.670.906, parte demandante, asistida por la abogada TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.374, y por otra la abogada MARIA EMILIA PEREZ, inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº 184.432, en representación del CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A., conforme se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 02 de agosto de 2013, bajo el Nº 13, Tomo 230, y presentan escrito de transacción del cual se desprende: (…) TERCERA: “La ex Trabajadora” y la Entidad de Trabajo a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el N° GP02-L-2014-96, que cursa ante este Tribunal. La partes establecen que: La Ex Trabajadora, recibirá la cantidad de Doscientos Once Mil Novecientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 211.922,45), que serán pagados mediante Cheque del Banco Banesco Nro. 15159569 a nombre de la Ex Trabajadora, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT, Indemnizaciones de Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios de Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencia en Salario semanal, Días de descanso trabajados. Diferencias por Incidencia salariales en días de descanso (sábado y domingo), Día adicionales por antigüedad, Beneficio de Alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días Feriados Trabajados y demás Beneficios Legales que se genero durante toda el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivo legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gasto cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados. “La ex trabajadora” declara que da por terminado el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Caracas, quedando pendiente el pago de Salarios Caídos, intentado por ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Caracas. Así mismo la Ex Trabajadora declara en este acto, dar por terminado el procedimiento de reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Caracas, quedando pendiente solo el pago de Salarios Caídos por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Diez Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 45.910,08) que serán pagados mediante Cheque del Banco Provincial N° 24159568 a nombre de la Ex Trabajadora, que se efectuara el día Jueves 23 de enero del presente año por la Inspectoria del Trabajo de Caracas. También declara “La Ex Trabajadora” expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera satisfacción todos los pagos que le corresponden por concepto de la relación laboral que los unió, (…)
En fecha 03 de Febrero del 2014, comparece el a bogado Javier Giordanelli actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y consigna el efectivo cumplimiento dispuesto por la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Caracas, mencionado en el escrito de Transacción relacionado con el pago de los salarios caídos realizado en fecha 23 de Enero del 2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
Conforme se desprende de las actas procesales en fecha 22 de enero del 2014, comparecieron de manera voluntaria las partes y realizan acuerdo transaccional por un monto total de Doscientos Once Mil Novecientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 211.922,45), que incluye el pago que de los beneficios que se hizo acreedora la ciudadana ERIKA MARYORI RAMOS RAVELO, titular de la cédula de identidad N° 11.670.906, durante el tiempo que duro la relación laboral que la unió a la sociedad de comercio CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A.
Igualmente se desprende que en fecha 03 de Febrero del 2014 la representación de la parte demandada consigna a las actas procesales copia simple del acta levantada en fecha 23 de enero del 2014 ante la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte de la cual se desprende la comparecencia de demandante ciudadana ERIKA MARYORI RAMOS RAVELO, titular de las cédulas de identidad N° 11.670.906, asistida por la Procuradora de Trabajadores GLORIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723 y por otra la parte demandada CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A. en la persona de su apoderada judicial abogada MARIA EMILIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.432, mediante el cual se deja constancia de la entrega a la parte demandante del cheque por la suma de Bs. 45.910,08 librado en contra de la entidad Bancaria Banesco bajo el Nro. 24159568 de la cuenta Nro. 0134-04-37-24-4373008296 que comprende el pago de los salarios caídos y beneficio de alimentación, conforme se acordó en el escrito de transacción celebrado.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la EX TRABAJADORA, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO EFECTUADO POR LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron demandados, de conformidad con los artículos 253, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso.
LA JUEZ,
BELKIS GAINZA LOVERA
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ VELIZ
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