-IV-
DISPOSITIVA
En atención a todo lo expuesto este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por la abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 231.702, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en cuanto sea la oportunidad correspondiente para ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley del Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L.....